Articulo 31214 Libro terc... juridicas

Articulo 31214 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 312-14. Imputación de responsabilidad.

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Las personas jurídicas responden por los daños que el órgano de gobierno, los miembros de este u otros representantes causen a terceras personas, por acción u omisión, en el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad directa y solidaria, por hecho propio, de la persona o las personas causantes del daño.