Articulo 31215 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 312-15. Actuación y responsabilidad antes de la inscripción.
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Los fundadores, promotores, miembros del órgano de gobierno o demás personas encargadas de promover la inscripción de una persona jurídica responden personalmente de las consecuencias derivadas de la falta de esta inscripción en caso de negligencia o culpa.

