Articulo 3122 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 312-2. Autonomía organizativa
Vigente
1. Los órganos de las personas jurídicas, en lo que no está regulado por la ley, se rigen por sus estatutos, por las reglas de régimen interno, si tienen, o por las que los propios órganos hayan establecido para regular su funcionamiento. Los estatutos deben determinar la composición y las funciones de los órganos necesarios de las personas jurídicas.
2. Las disposiciones del presente código o de otras leyes son de aplicación subsidiariamente a los órganos de las personas jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003