Articulo 3122 Código de consumo

Articulo 3122 Código de consumo

Ver Indice
»

Artículo 312-2. Principio de legalidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El ejercicio de las potestades administrativas en materia de disciplina del mercado y de defensa de las personas consumidoras debe estar regulado por una norma con rango de ley.

2. Las medidas cautelares que afecten a los derechos e intereses legítimos de los administrados deben estar reguladas por una ley.