Articulo 3125 Código de consumo
Artículo 312-5. Principio de responsabilidad
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1. Sólo pueden ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones atribuibles por culpa o negligencia.
2. Si en la comisión de las infracciones o de los hechos peligrosos para la salud y la seguridad han participado varias personas físicas o jurídicas, estas deben responder solidariamente de las infracciones, medidas y sanciones que puedan aplicarse.
3. Si un empresario o empresaria tiene el deber legal o reglamentario de colaborar en la detección o persecución de una infracción y deliberadamente no lo hace, puede ser considerado responsable de ella.
4. Si la infracción es imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección en el momento en que se comete la infracción. Se entiende que integran los órganos rectores o de dirección las personas que consten en los registros públicos, o bien las personas que hayan mostrado públicamente esta representación o hayan actuado como tales.
5. Las personas intermediarias en los servicios de la sociedad de la información son responsables de la veracidad y legalidad de la información que publican en lo referente al ámbito de los trastornos de conducta alimentaria desde el momento en el que conocen o pueden haber conocido -utilizando una diligencia normal- la falta de veracidad o la ilicitud de los contenidos, y siempre que no actúen de manera rápida para proceder a la retirada de esos datos o a imposibilitar su acceso.
- Modificación realizada (312-5 (apdo. 5, se añade)) por DECRETO LEY 2/2019, de 22 de enero, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para incorporar medidas contra los trastornos de la conducta alimentaria.
(GC de 24-01-2019) en vigor desde 25-01-2019 - Artículo modificado (312-5 (apdo. 1)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
