Articulo 313 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 313. Derecho de alimentos.
Vigente
Los miembros de la pareja están obligados a prestarse entre sí alimentos, con preferencia a cualesquiera otras personas legalmente obligadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011