Articulo 313 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 313 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 313

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Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882