Articulo 313 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 313.
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1. El Pleno, a propuesta del Alcalde o del Presidente, podrá nombrar personal directivo cuando la complejidad de los servicios del Ente local lo requiera. Si fuera más de uno se determinará la rama o servicio, que quedará bajo su dirección.
2. Los puestos reservados al personal directivo figurarán en la relación de puestos de trabajo de la Corporación. La designación recaerá en personas con la titulación, aptitud y condiciones específicas que se exigen a los funcionarios que puedan ocupar estos puestos.
3. No podrán ser nombrados como personal directivo los miembros de la Corporación.
4. Se aplicarán al personal directivo las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas para los miembros de la Corporación y tendrán la consideración de funcionarios eventuales.
5. El personal directivo podrá asistir a las sesiones de los órganos de gobierno de la Corporación cuando sea requerido por el Presidente o lo solicite la mayoría de los miembros de la Corporación. El personal directivo presente en la sesión se limitará a informar y, en su caso, asesorar.
