Articulo 313 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 313. Sociedades mercantiles con capital social íntegramente público perteneciente a diversas Entidades locales.
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1. Las Entidades locales podrán constituir conjuntamente una sociedad pública local con capital social íntegramente aportados por todas ellas. Cada una de ellas deberá cumplir los trámites procedentes para su constitución y disolución, en su caso, previstos en este Reglamento. En el supuesto de disolución, se resolverá, además, sobre la continuidad y la forma de la prestación del servicio.
2. La distribución de la representación respectiva en los órganos de gobierno y administración de la sociedad se hará de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.
