Articulo 313 Reglamento d...es locales

Articulo 313 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 313. Constitución. Procedimiento

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1. Los consorcios se constituyen por el acuerdo de los órganos competentes de las entidades locales, de las administraciones y de los otros miembros que los integren, o por adhesión posterior, según lo establecido en la legislación aplicable y los estatutos que los regulen.

2. El acuerdo de las entidades locales para crear, adherirse, modificar, separarse o disolver los consorcios, así como para aprobar y modificar sus estatutos se adoptará con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la corporación.

3. El acuerdo mencionado, junto con los estatutos, se someterá a información pública por el plazo de treinta días, en la forma que establece el artículo 160 de este Reglamento.

4. El procedimiento para la constitución del consorcio, cuando tenga por objeto la gestión de servicios locales, no excederá del plazo de seis meses. El incumplimiento de dicho plazo comportará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones dentro de los treinta días.

5. Los acuerdos de los miembros del consorcio, junto con los estatutos, se enviarán a la Dirección General de Administración Local, para la inscripción del consorcio en la sección complementaria correspondiente del Registro de las Entidades Locales de Cataluña, que se producirá en el plazo de treinta días a contar desde su recepción.

6. Cuando se considere que los estatutos aprobados por las entidades locales infrinjan el ordenamiento jurídico, la Dirección General, dentro del citado plazo, formulará el requerimiento a que se refiere el artículo 165.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, en relación con el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y, en su caso, interpondrá recurso contencioso administrativo.