Articulo 3131 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas
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»Artículo 313-1. Deberes contables.
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1. Las personas jurídicas deben llevar una contabilidad ordenada, diligente, que se adecúe a su actividad, que la refleje fielmente y que les permita hacer el seguimiento cronológico de las operaciones y elaborar las cuentas anuales.
2. Las anotaciones deben hacerse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que en cada caso sean de aplicación.

