Articulo 314 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 314. Licencia en supuestos de interés general.
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1. En casos excepcionales y justificados en razones de interés general, el Ayuntamiento puede conceder licencia urbanística para la implantación de usos industriales o de servicios, previamente al cumplimiento íntegro de los deberes urbanísticos de urbanización, cesión y equidistribución exigibles, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que esté aprobado y vigente el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos, y que el uso propuesto sea el previsto en el mismo.
b) Que el promotor se comprometa expresamente, con anterioridad al otorgamiento de la licencia:
1) A cumplir íntegramente los deberes urbanísticos pendientes.
2) A constituir una garantía para asegurar dicho cumplimiento, en alguna de las formas previstas en el artículo 202.
3) A incluir las condiciones anteriores en cualquier cesión a terceros de derechos de uso o propiedad.
2. Las licencias otorgadas conforme a este artículo deben fundamentar expresamente el supuesto de interés general que las justifique. Las condiciones especiales que incluyan, entre las que debe figurar el compromiso de cumplimiento íntegro de los deberes urbanísticos, deben hacerse constar en el Registro de la Propiedad.
