Articulo 314 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 314 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 314. Disposición sobre los bienes de los patrimonios públicos de suelo

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1. Las formas de enajenación y cesión de los bienes que integran los patrimonios públicos de suelo, así como sus condiciones y requisitos son las previstas en el artículo 102 de la LOUS.

2. Las limitaciones, las obligaciones, los plazos o las condiciones de destino de las fincas integrantes de un patrimonio público de suelo que se hagan constar en los actos derivados de su procedimiento de enajenación son inscribibles en el Registro de la propiedad, en los términos y con los efectos previstos en la legislación estatal.