Articulo 314 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 314. Régimen y formas de gestión
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1. A los consorcios que tengan por objeto la cooperación entre diferentes administraciones públicas, les serán aplicables, en todo caso, las normas reguladoras de las relaciones interadministrativas.
2. El consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión de servicios previstas en la Ley.
