Articulo 3146 Libro terce... juridicas

Articulo 3146 Libro tercero del Codigo civil de Cataluña, relativo a las personas juridicas

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Artículo 314-6. Operaciones de liquidación.

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1. El órgano liquidador o las personas liquidadoras, antes de iniciar las operaciones de liquidación, deben suscribir, junto con el órgano de gobierno si la liquidación no corresponde a este, un inventario y un balance referidos al día de inicio de la liquidación.

2. Corresponde al órgano liquidador o a las personas liquidadoras ejecutar el acuerdo de liquidación y, en particular, realizar las siguientes tareas:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la persona jurídica, administrarlo durante el período de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.

  2. Concluir las operaciones pendientes y hacer las que sean precisas para la liquidación, incluyendo las de realización de bienes.

  3. Reclamar y percibir los créditos pendientes de la entidad y pagar sus deudas.

  4. Formular las cuentas anuales, si la liquidación se prolonga más de un año, y las cuentas finales de liquidación, y presentarlas al órgano deliberante de la entidad, si existe, o al que corresponda de acuerdo con la Ley para su aprobación, si procede.

  5. Adjudicar o destinar el patrimonio restante a las personas o finalidades establecidas por los estatutos o la Ley.

  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente y conservar los libros y la documentación de la entidad durante el plazo legalmente establecido.