Artículo 315 Acuerdo res..., por otra

Artículo 315. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 315. Examen del cumplimiento

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1. La Parte demandada, a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo prudencial, notificará a la Parte demandante las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al laudo a que se refiere el artículo 311, apartado 4.

2. Si las Partes discreparan en cuanto a la adopción o no de medidas para dar cumplimiento al laudo, o en cuanto a la compatibilidad de tales medidas con las disposiciones contempladas, la Parte demandante podrá dirigir al tribunal de arbitraje original una solicitud por escrito para que resuelva sobre el asunto. La solicitud indicará la medida en cuestión y explicará en qué sentido constituye un incumplimiento de las disposiciones contempladas de una manera que exponga con suficiente claridad el fundamento jurídico de la reclamación. El tribunal de arbitraje comunicará su decisión a las Partes a más tardar cuarenta y cinco días después de la fecha de recepción de la solicitud.