Articulo 315 Agraria
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Artículo 315. Personas responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente Título, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y los entes sin personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones administrativas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en la que puedan incurrir.

También serán responsables directos de la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad señalados con carácter específico en los Capítulos siguientes, en función de la especialidad en la materia.

2. Cuando el responsable fuera una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio separado susceptible de relaciones jurídicas, serán responsables con carácter subsidiario los administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades que incumplan las obligaciones impuestas por la Ley que conlleven el deber de prevenir la infracción cometida por aquellos. 3. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015