Articulo 315 bis se aprue...lla y León

Articulo 315 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 315 bis. Ámbito de aplicación.

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1. La inspección técnica de edificios es obligatoria para todos los edificios:

a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.

b) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes incluidos en las áreas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre.

2. La inspección técnica de edificios es obligatoria solamente para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar:

a) En los demás municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.

b) En los demás municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las áreas funciones estables citadas en el apartado 1.b) anterior.