Articulo 315 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 315 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 315

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El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte.

De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882