Articulo 315 Régimen específico de tasas

Articulo 315 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 315. Exención de responsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Dirección General de Costas y Puertos no responderá, en ningún caso, de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.