Articulo 315 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Artículo 315.
1. Practicadas las anteriores actuaciones el órgano instructor, tras recabar informe del Ministerio Fiscal, preparará la propuesta de resolución y la pondrá de manifiesto al juez o magistrado para que, en plazo máximo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, contendrá, al menos, la identificación del juez o magistrado, el pronunciamiento sobre el cese o inexistencia de la causa de separación y el momento en que ha de hacerse efectiva la rehabilitación.
3. Una vez presentadas las alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente inmediatamente al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previa designación de vocal ponente.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011