Articulo 315 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 315.
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1. Practicadas las anteriores actuaciones el órgano instructor, tras recabar informe del Ministerio Fiscal, preparará la propuesta de resolución y la pondrá de manifiesto al juez o magistrado para que, en plazo máximo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, contendrá, al menos, la identificación del juez o magistrado, el pronunciamiento sobre el cese o inexistencia de la causa de separación y el momento en que ha de hacerse efectiva la rehabilitación.
3. Una vez presentadas las alegaciones por el interesado o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el expediente inmediatamente al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previa designación de vocal ponente.
