Articulo 315 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 315. Cooperativas.
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1. Las Entidades locales podrán prestar los servicios públicos de su competencia promoviendo la creación de cooperativas o participando en las ya constituidas que desarrollen actividades de interés público.
2. Serán de aplicación a esta forma de gestión, además de la legislación de régimen local de Aragón, las normas que regulen estas sociedades y, subsidiariamente, las correspondientes a las sociedades mercantiles en general y las disposiciones de este Reglamento.
3. Los miembros de la Corporación local y sus funcionarios o personal laboral, podrán formar parte de sus órganos directivos en su representación.
4. La Entidad local podrá ejercer el control de la cooperativa en la que participe, mediante la designación de un delegado, cuando así se haya previsto en los estatutos.
