Articulo 315 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 315. Comarcas diferentes
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Los municipios no podrán participar en los consorcios en que intervengan comarcas diferentes a la que pertenezca si el objeto de aquéllos es coincidente con una actividad o con un servicio declarado de interés comarcal en el programa de actuación de la comarca respectiva, salvo autorización del consejero de Gobernación si se demuestra objetivamente la necesidad o conveniencia de su participación.
