Articulo 315 TR. Ley Concursal

Articulo 315 T.R. Ley Concursal

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Artículo 315. Autoría de la propuesta de convenio.

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1. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

2. En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.