Articulo 315 ter se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 315 ter. Sujetos obligados.
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1. La obligación de someter los edificios a inspección técnica corresponde a sus propietarios.
2. En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, la obligación establecida en el apartado anterior puede cumplirse a través de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, siempre que estas encarguen la realización de la inspección para la totalidad del edificio o edificios que formen su ámbito de actuación. En tal caso:
a) Los propietarios estarán obligados a facilitar el acceso conforme a lo dispuesto en la legislación sobre propiedad horizontal.
b) Las inspecciones así realizadas extenderán su eficacia a todos y cada uno de los elementos de los citados edificios.
- Modificación realizada (315 ter) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016 - Artículo modificado (315 ter(Se añade)) por DECRETO 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones.
(CL de 13-03-2013) en vigor desde 13-04-2013
