Articulo 3154 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 315-4. Presentación de documentos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los documentos públicos inscribibles en los registros de personas jurídicas pueden presentarse por vía telemática, con la firma electrónica reconocida de la autoridad o del funcionario que los haya expedido, autorizado o intervenido o que sea responsable del protocolo. En relación con los documentos notariales, es preciso que la persona interesada no se haya opuesto.
2. El órgano encargado del registro, en los casos a que se refiere el apartado 1, debe comunicar, a la autoridad o al funcionario, que se ha practicado, se ha suspendido o se ha denegado el asiento, según corresponda.
