Articulo 3156 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 315-6. Legitimación
Vigente
1. Se presume que el contenido de los asientos de los registros de personas jurídicas es exacto y válido.
2. Los asientos están bajo la protección de los órganos jurisdiccionales y producen efectos mientras la resolución judicial que los declare nulos o inexactos, en su caso, no se inscriba. Se exceptúa la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, que puede hacer de oficio el órgano competente para practicar el asiento.
3. La inscripción no valida los actos que son nulos de acuerdo con la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003