Articulo 316 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 316. Régimen jurídico.

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Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.

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  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018