Articulo 316 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 316. Régimen jurídico.
Vigente
Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018