Articulo 316 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 316. Régimen jurídico.
Vigente
Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.
Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título.