Articulo 316 Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. - Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
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»Artículo 316
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (316, se deroga) por LEY 53/1978, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 23, 37, 53, 11,, 302, 311, 333, 520 Y 522 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 316 DE LA MISMA.
(BOE de 08-12-1978) en vigor desde 28-12-1978
