Articulo 316 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 316 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 316.

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1. Los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial.

2. Los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo.

3. La presentación a Real Decreto se hará por el Ministro de Justicia, que refrendará el nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985