Articulo 316 Navegación marítima

Articulo 316 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 316. Las formas de actuación del gestor.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En sus relaciones con terceros, el gestor deberá manifestar su condición de mandatario del armador, haciendo constar la identidad y domicilio de este último en cuantos contratos celebre.

2. Si el gestor no contratara en los términos del apartado anterior, será solidariamente responsable con el armador de las obligaciones asumidas por cuenta de este.