Articulo 316 Procesal militar

Articulo 316 Procesal militar

Ver Indice
»

Artículo 316.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Seguidamente dará la palabra a los defensores de los acusados y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquellos que procederán en la forma dispuesta en el último párrafo del artículo 314.