Articulo 316 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 316 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 316.

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial dictará resolución motivada, que pondrá fin al procedimiento de rehabilitación e incluirá la obligación del rehabilitado de participar en el primer concurso que se convoque con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, una vez adquiera firmeza la citada resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011