Articulo 316 Reglamento d... de Aragon

Articulo 316 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 316. Revisión de cuentas.

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1. La intervención de fondos de la Entidad local ejercerá la fiscalización de la gestión económica y de las operaciones contables de las sociedades mercantiles, laborales y cooperativas, de acuerdo con las normas generales que regulan la materia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y bajo la supervisión de la intervención de fondos de la Entidad, las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad serán revisados mediante auditorías de cuentas, en la forma legalmente establecida.