Articulo 316 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Ver Indice
»Artículo 316. Revisión de cuentas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La intervención de fondos de la Entidad local ejercerá la fiscalización de la gestión económica y de las operaciones contables de las sociedades mercantiles, laborales y cooperativas, de acuerdo con las normas generales que regulan la materia.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y bajo la supervisión de la intervención de fondos de la Entidad, las cuentas anuales y el informe de gestión de la sociedad serán revisados mediante auditorías de cuentas, en la forma legalmente establecida.
