Articulo 316 Reglamento d...es locales

Articulo 316 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

Ver Indice
»

Artículo 316. Estatutos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los estatutos del consorcio determinarán las peculiaridades de su régimen orgánico, funcional y financiero en relación con el general de las entidades locales y el de las otras administraciones públicas que lo constituyan.

2. Los estatutos se referirán, entre otros, a los siguientes extremos del consorcio:

a) Entes públicos y privados, en su caso, que lo integren o que se incorporen.

b) Denominación y domicilio.

c) Objeto, finalidades y carácter, en su caso local, del consorcio.

d) Duración.

e) Organos de gobierno y de gestión y forma de designación de los representantes de los miembros en aquéllos.

f) Normas de funcionamiento.

g) Recursos económicos y aportaciones de los miembros consorciados.

h) Presupuesto, contabilidad y cuentas.

i) Modificación de los estatutos y separación de los miembros.

j) Previsiones sobre la disolución y liquidación.