Articulo 316 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 316. Estatutos
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1. Los estatutos del consorcio determinarán las peculiaridades de su régimen orgánico, funcional y financiero en relación con el general de las entidades locales y el de las otras administraciones públicas que lo constituyan.
2. Los estatutos se referirán, entre otros, a los siguientes extremos del consorcio:
a) Entes públicos y privados, en su caso, que lo integren o que se incorporen.
b) Denominación y domicilio.
c) Objeto, finalidades y carácter, en su caso local, del consorcio.
d) Duración.
e) Organos de gobierno y de gestión y forma de designación de los representantes de los miembros en aquéllos.
f) Normas de funcionamiento.
g) Recursos económicos y aportaciones de los miembros consorciados.
h) Presupuesto, contabilidad y cuentas.
i) Modificación de los estatutos y separación de los miembros.
j) Previsiones sobre la disolución y liquidación.
