Articulo 317 Ley de Contratos del Sector Público
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Artículo 317. Preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.

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La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018