Articulo 317 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 317 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 317

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El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882