Artículo 317 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 317
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Se modifica el artículo 52 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 52. Transporte, repoblación y suelta de ejemplares de especies cinegéticas
1. Todo traslado de ejemplares vivos de especies cinegéticas con destino final en la Comunitat Valenciana y liberación en el medio natural o estancia o recría en una explotación cinegética, con la excepción de traslados de palomas, codornices y faisanes con destino a campos de tiro deportivo permanentes debidamente autorizados, requerirá de autorización previa solicitada por el destinatario del traslado y emitida por la conselleria competente en materia de caza.
2. Los transportes se realizarán en las debidas condiciones de seguridad y calidad de vida para los animales. La conselleria establecerá programas de inspección y control para que las piezas de caza, criadas en las granjas cinegéticas o liberadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, reúnan las condiciones genéticas y funcionales apropiadas.
3. Se considera suelta la liberación de ejemplares de fauna cinegética en el medio natural para su caza en esa temporada, para entrenar perros de caza o para realizar campeonatos de caza oficiales. Se podrán realizar sueltas en cotos intensivos de caza, en cerramientos cinegéticos y en áreas marginales o zonas de adiestramiento de perros de cotos deportivos. También se podrán autorizar sueltas en cotos deportivos con motivo de campeonatos oficiales autorizados.
Estas zonas de suelta de caza menor en temporada podrán establecerse siempre que no se supere ni el máximo de superficie, ni el máximo de sueltas, ni el máximo de número de ejemplares que se establezca reglamentariamente, y conllevará la realización de acciones de fomento y recuperación de las poblaciones naturales de la especie liberada en el resto del acotado distintas de la propia suelta o repoblación, que podrán imputarse a los efectos del artículo 35 de esta ley.
4. Se entiende por repoblación la liberación de ejemplares en el medio natural con el fin de reforzar o recuperar las poblaciones naturales de especies cinegéticas. Se podrán realizar repoblaciones en cualquier momento y lugar que ofrezca garantías de no ser cazados durante la temporada de caza en curso. Se realizarán en lugares con hábitat propicio para la especie e irán acompañadas de acciones e inversiones en el medio natural destinadas a garantizar la viabilidad de las mismas.
5. Reglamentariamente se determinarán las especies cinegéticas objeto de suelta o de repoblación».
