Articulo 317 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 317. Fundaciones.
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1. Las Entidades locales, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones.
2. Estas fundaciones podrán realizar fines de asistencia social, culturales, educativos, de investigación, científicos, de promoción y difusión de los valores propios, entre otros.
