Articulo 317 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 317. Órganos
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1. Los órganos del consorcio serán los establecidos por los estatutos.
2. El órgano decisorio superior estará integrado por representantes de todos los miembros consorciados.
3. La representación de los miembros del consorcio en los órganos decisorios mantendrá la proporción que fijen los estatutos.
