Artículo 318. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 318. Recepción de información
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1. A petición de una Parte, o por iniciativa propia, el tribunal de arbitraje podrá recabar de las Partes la información que considere necesaria y pertinente. Las Partes darán una respuesta pronta y completa a cualquier solicitud del tribunal de arbitraje en relación con dicha información.
2. A petición de una Parte, o por iniciativa propia, el tribunal de arbitraje podrá recabar de cualquier fuente cualquier información que considere necesaria y pertinente. El tribunal de arbitraje también puede recabar la opinión de expertos si lo considera oportuno y con sujeción a los términos y condiciones acordados por las Partes, cuando proceda.
3. El tribunal de arbitraje considerará las comunicaciones de amicus curiae que sean personas físicas de una Parte o de personas jurídicas establecidas en una Parte de conformidad con el anexo 29.
4. Toda información obtenida por el tribunal de arbitraje con arreglo al presente artículo se pondrá a disposición de las Partes y estas podrán presentar al tribunal de arbitraje observaciones sobre dicha información.
