Articulo 318 Administración Local
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»Artículo 318.
Vigente
1. Las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
2. El silencio administrativo tendrá efecto estimatorio si transcurren tres meses desde la presentación de la petición sin que se notifique su resolución.
Las autorizaciones y licencias se entenderán concedidas por silencio positivo transcurrido el plazo de tres meses desde la petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(BON de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004