Articulo 318 Agraria
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Artículo 318. Criterios de graduación y compatibilidad de las sanciones.

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1. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la determinación concreta de la sanción que se imponga entre las asignadas a cada tipo de infracción se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada; para ello, se tomarán en consideración los siguientes criterios, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado para cada una de las materias reguladas en el presente Título.

a) El grado de participación y, en el caso de personas físicas, además del anterior, el grado de culpabilidad.

b) La naturaleza de los perjuicios causados; en particular, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre la seguridad, la salud y los intereses económicos de las personas, los precios, el consumo o sobre el medio ambiente.

c) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.

d) La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e) Los beneficios que se hayan obtenido o se pudieran obtener por el infractor o por terceros con la comisión de la infracción.

f) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones con anterioridad al inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Serán también criterios de graduación de carácter específico los siguientes:

a) En materia de calidad agroalimentaria:

1.º) Los perjuicios causados en el prestigio de la mención de calidad.

2.º) El volumen de ventas o de producción y la posición de la empresa infractora en el sector.

3.º) La extensión de la superficie de cultivo, el número de animales de la explotación y el valor y el volumen o cantidad de las mercancías o productos afectados por la infracción.

4.º) La falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

b) En materia de inscripción y actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, la superficie afectada y la valoración del perjuicio causado por la falsedad de los datos suministrados

3. Las sanciones previstas en la presente ley serán compatibles, en su caso, con la pérdida o retirada de los derechos económicos previstos en la normativa de la Unión Europea, cuyo procedimiento de reintegro se regirá por la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015