Articulo 318 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 318 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 318 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 318

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin embargo del deber impuesto a los Jueces municipales de instruir en su caso las primeras diligencias de los sumarios, cuando el Juez de instrucción tuviere noticia de algún delito que revista carácter de gravedad, o cuya comprobación fuere difícil por circunstancias especiales, o que hubiese causado alarma, se trasladará inmediatamente al lugar del delito y procederá a formar el sumario, haciéndose cargo de las actuaciones que hubiese practicado el Juez municipal, y recibiendo las averiguaciones y datos que le suministren los funcionarios de la Policía judicial. Permanecerá en dicho lugar el tiempo necesario para practicar todas las diligencias cuya dilación pudiera ofrecer inconvenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882