Articulo 318 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 318.
Vigente
1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislacion procesal para la implantacion de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 05-11-2009