Artículo 318 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 318
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Se modifica el artículo 58 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 58. Clasificación de infracciones
1. Son infracciones administrativas muy graves:
1.º Extensión de permisos de caza por el titular de un espacio cinegético sin tener el plan técnico de ordenación aprobado o con aprovechamiento no habilitado o suspenso o sin haber presentado la memoria y el plan anual de gestión en los términos del artículo 46.
2.º Cerrar sin permiso un espacio cinegético o alterarlo variando el trazado autorizado o instalar saltadores, trampas o pasos para facilitar la entrada de animales e impedir su salida.
3.º Incumplir las medidas de carácter cinegético ordenadas por la conselleria competente en materia de caza en caso de emergencia zoosanitaria.
4.º Transportar ejemplares de especies cinegéticas sin la correspondiente guía sanitaria cuando proceda de zonas en las que se hayan declarado epizootias.
5.º Incumplir de manera reiterada las condiciones de caza, fomento o gestión establecidas en el plan técnico en vigor.
6.º Establecer una granja cinegética sin autorización.
7.º Introducir o reintroducir sin autorización cualquier tipo de especie inexistente en un determinado terreno.
8.º Cazar estando inhabilitado para ello.
9.º Cazar careciendo del seguro obligatorio del cazador cuando se cace con armas.
10.º Cazar sin haber superado las pruebas de aptitud.
11.º Fuera de los supuestos constitutivos de infracción penal, disparar armas cuando los proyectiles alcancen a las personas, animales o bienes objeto de protección en el artículo 12.3. tanto desde dentro como desde fuera de los perímetros establecidos en dicho precepto.
12.º Cazar en refugio de fauna.
13.º Cazar aves cinegéticas sin autorización en los periodos de nidificación y cría.
14.º El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 38.1.b en lo relativo a cebos envenenados o animales afectados por éstos.
15.º El incumplimiento de la prohibición de uso de cebos envenenados previstos en el artículo 12, punto 2, apartado q, y cepos.
2. Son infracciones administrativas graves:
1.º No extender el titular de un espacio cinegético las tarjetas correspondientes del lugar o hacerlo en número superior al que tenga autorizado.
2.º Incumplir las condiciones de caza, fomento o gestión establecidas en el plan técnico en vigor.
3.º Cercar un espacio cinegético incumpliendo las condiciones de su autorización.
4.º La falta de señalización o señalización incorrecta de los lindes reales de un espacio cinegético.
5.º El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 38.1.a.
6.º No tomar las medidas precisas a fin de evitar daños evitables a la fauna cuando se realicen trabajos agrícolas o actividades en el campo de otra clase.
7.º Comerciar ilegalmente con piezas de caza, vivas o muertas, de especie no comercializable.
8.º Mantener en granjas cinegéticas, especies, subespecies, razas, variedades o ecotipos no autorizados.
9.º No comunicar una granja cinegética la aparición de posibles enfermedades o epizootias.
10.º Introducir o soltar en un determinado terreno especies cinegéticas sin autorización.
11.º No denunciar los agentes auxiliares las infracciones que conozcan.
12.º Cazar careciendo de la licencia de caza en vigor.
13.º Cazar careciendo de los permisos del espacio cinegético o de las licencias necesarias cuando se empleen medios que lo precisen.
14.º Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en las labores de inspección.
15.º Negarse, ante los agentes encargados de inspeccionar el buen orden cinegético, a identificarse o a mostrar la documentación pertinente.
16.º No depositar el arma en la intervención de la guardia civil cuando así haya sido requerido a instancia de los agentes auxiliares de la autoridad.
17.º Disparar las armas dentro de los perímetros de seguridad establecidos en el artículo 12.3, cuando exista un peligro real de impacto por la presencia de personas, animales o bienes objeto de protección en dicho artículo, sobre la zona concreta de alcance de los proyectiles disparados, así como desde superior distancia si existe el mismo peligro real.
18.º Incumplir las siguientes prohibiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letras a, c, g, i, k, l y m; apartado 2, letras a, b, c, d, e, f, g, h, j y n.
19.º Cazar en zona común contraviniendo las normas de caza en ellas.
20.º Practicar modalidades de caza incumpliendo los periodos contemplados en las directrices de ordenación cinegética o las órdenes de vedas o sobrepasando los horarios que se establezcan de acuerdo con el artículo 12.1.a.
21.º Abatir o disparar sobre especies incumpliendo los periodos contemplados en las directrices de ordenación cinegética, así como apropiarse de huevos y crías de especies cinegéticas o ejercer la caza sobre ejemplares cuyo sexo o edad no estén autorizados.
22.º Entorpecer, dificultar, interrumpir o impedir las acciones colectivas de caza mayor legalmente autorizadas en orden a su preparación, organización, ejecución o posibilidades de optimizar resultados.
3. Constituirán infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquier otro precepto de esta ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.
4. A los efectos de la aplicación de este artículo, tendrá la consideración de cazar el transporte por el campo de armas de caza montadas y cargadas siempre y cuando no se trate de una infracción, delito o falta en materia de armas».
