Articulo 318 Régimen específico de tasas
Ver Indice
»Artículo 318. Colaboración.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El capitán o patrón de la embarcación, con la dotación de la misma y medios de a bordo, prestará el concurso necesario para las maniobras, debiendo atenerse a las instrucciones que se le comuniquen para la realización de las mismas.
