Articulo 318 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 318.
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1. Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia podrán solicitar amparo al Consejo General del Poder Judicial en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los jueces y magistrados pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan conculcar la independencia judicial, para que ejercite, si procede, las funciones que le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
