Articulo 318 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 318 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 318.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.

b) Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.

c) Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 euros.

d) Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 euros.

2. Los cómplices y encubridores podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre el tercio y los dos tercios de las que correspondan a los autores de la infracción.