Articulo 318 Reglamento d...es locales

Articulo 318 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 318. Funcionamiento y régimen de impugnación

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1. Las normas sobre funcionamiento de los órganos del consorcio local se acomodarán a lo dispuesto en la normativa de las entidades locales en todo aquello que le sea aplicable, sin perjuicio de las peculiaridades fijadas en los estatutos.

2. Los acuerdos y resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local y general.